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Según un juzgado de Santander, el personal interino está en situación equivalente respecto al fijo
Los trabajadores solicitan el reconocimiento de un determinado grado de carrera profesional, pero el tribunal únicamente entra a debatir si se puede excluir al personal interino de la percepción de este plus retributivo que sí percibe el personal estatutario fijo.
Según la Administración, tal discriminación estaría justificada con base en la diferente relación jurídica que une a la entidad con el personal fijo y con el interino, y con que estas diferencias ya justificarían que al interino no se le reconozca la carrera profesional. Un juzgado de Santander, y más concretamente el Juzgado Contencioso n.º 2 (según información obtenida de Diario Médico), tras un proceso en el que se acumularon varias demandas interpuestas, reconoce que el personal interino cobre la carrera profesional, pues está en situación equivalente respecto al personal fijo.El fallo dice que tiene una relación jurídica estable con la Administración, pese a que el fin de su nombramiento es provisional.